Inclusión de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales en la Educación Superior en Chile.
Inclusión de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales en la Educación Superior en Chile.
Anualmente hacen ingreso al sistema universitario un amplio número de jóvenes con características y necesidades particulares. Dentro de éste amplio número se evidencia un número de jóvenes que presentan necesidades educativas asociadas a una discapacidad, ya sea visual, auditiva y motriz. A partir desde las barreras que se puedan experimentar desde el contexto universitario (barreras físicas, equiparación de oportunidades), las cuales influyen directamente en el desarrollo de sus actividades. A partir de la necesidad de equiparar oportunidades dentro del sistema Universitario surge el comité para la inclusión universitaria, el cual busca entregar los apoyos y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de competencias universitarias desde sus diferentes ámbitos de desarrollo.
En el marco de aportar críticamente al desempeño profesional e institucional, es preciso hacer una breve revisión de la situación de la realidad chilena en cuanto a inclusión en la Educación Superior, lo que a continuación se reseña.
La persona con discapacidad es definida por la Ley Nº 20.422 como aquella que teniendo una o más deficiencias físicas mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El único estudio sobre discapacidad en Chile, es del año 2004, y a esa fecha el país tenía un total de 2.068.072 de Personas con Discapacidad, representando un 12,9% de toda la población a nivel nacional. De aquella cifra, un total de 1.150.133 Personas con Discapacidad correspondían a grado de discapacidad leve (7,2%); otras 513.997 con grado de discapacidad moderada (3,2%) y; otras 403.942 a grado de discapacidad severa (2,5%).
En torno a los indicadores de educación de este grupo social, la señalada Encuesta de 2004 nos da a conocer que las personas que se encuentran actualmente estudiando representan el 27.5% de la población total, mientras que en el caso de las Personas con Discapacidad solamente alcanzan el 8.5%. Por otra parte, las Personas con Discapacidad estudian casi 2 años menos que las demás personas (-1,9 años).
Respecto de la situación de Personas con Discapacidad y la educación superior, la encuesta señala que un porcentaje de 5,7 han tenido acceso a la Universidad o algún Instituto de Formación Profesional, mientras que menos de un 1% ha accedido a algún Centro de Formación Técnica.
De acuerdo a esto podemos señalar que no existe una normativa legal que establezca mecanismos para el ingreso de estudiantes con necesidades espaciales, más bien esto queda acogido a las voluntades de direcciones estudiantiles universitarias.
Por ello es sumamente difícil contar con información empírica que nos permita saber la cantidad de instituciones que formalmente cuentan con mecanismos especiales de ingreso, aunque no hay que negar que existe una red de programas en distintas universidades enfocadas en la permanencia estudiantil, en la continuidad de estudios y en la empleabilidad de los estudiantes egresados.
“Lamentablemente, en Chile no contamos con estudios actualizados y publicados que den cuenta de la situación actual en cuanto al número de instituciones que tienen algún programa de apoyo, el número de estudiantes con discapacidad que están estudiando en la educación superior, o los resultados en términos de acceso, permanencia y egreso. Es urgente comenzar a investigar en este tema para poder contar con iniciativas más sólidas y basadas en evidencia.” (PIANE UC: 2013)
No obstante existe un marco regulatorio contemplado en la Ley Nº 20.422 establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y tiene como objetivo Asegurar el Derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.
Dicha normativa tiene como principios la Vida Independiente (en relación a personas con discapacidad), la Accesibilidad y Diseño Universal (en relación con el entorno y sus componentes infraestructurales) y la Intersectorialidad, Participación y Diálogo social (en relación con las políticas sociales).
Educación e inclusión escolar; aquí nos detendremos a revisar con más detalle el contenido de la normativa.
Acceso garantizado a establecimientos públicos y privados que reciban subvenciones del Estado: Adecuación de planes curriculares en enseñanza parvularia, básica y media. Planes para la participación de la comunidad educativa en su formación, adecuaciones de infraestructura y materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los niveles y cursos existentes con el fin de asegurar su permanencia y progreso. El Estado resulta ser el principal responsable de llevar a cabo las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas.
Mediciones de Calidad de la Educación: se refiere a que los instrumentos que se utilicen para la aplicación de mediciones de la calidad de la educación deberán contemplar adecuaciones necesarias para que los alumnos/as con necesidades educativas especiales puedan participar. A la vez obliga a MINEDUC a cumplirla.
Acceso a la Educación Superior: consiste en la existencia de mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las instituciones de educación superior y de materiales de estudio y medios de enseñanza para que puedan cursar carreras. La ley obliga a las instituciones de educación superior a cumplirlas.
Aulas hospitalarias y otras similares: referidas al aseguramiento de la atención escolar que, por prescripción médica deban permanecer los alumnos que padezcan patologías o condiciones médico- funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en lugar que determine el médico tratante.
Respeto por las diferencias lingüísticas, para adoptar medidas progresivas que promuevan el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas), en la educación básica, media y superior, a fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso en sistema educativo y, los establecimientos educativos están obligados a cumplir con esta medida. Dicha medida tiene un plazo de dos años a partir de la publicación de la ley, para ser concretada.
La sociedad chilena, históricamente ha sido causante de procesos discriminatorios hacia lo diferente, reflejado en la crisis de una identidad nacional, reconocimiento de los pueblos originarios etc. No es diferente la situación con el grupo de trabajo en el cual hemos enfocado nuestro accionar, “hablar de “deficiencia” o “minusvalía”, en un sentido general, es hacer referencia a la representación social construida en base a las imágenes mentales de limitación y falta de oportunidades de desarrollo humano.” (SENADIS, 2006: 09). Se señala además que dicha situación, no pasa solamente por las carencias del discapacitado, sino que además las condiciones contextuales de la comunidad y familia, no ofrece las oportunidades adecuadas para el desarrollo de este grupo social.
Desde ahí es que entonces podemos señalar, que es un problema no individual, sino colectivo; un problema social. Dicho reconocimiento “(…) implica que para su adecuado tratamiento, ya sea en la reflexión o en la acción, debe enfocarse necesariamente en dos sentidos: a) la persona con discapacidad y b) la comunidad en la que se inserta o pertenece la persona y su familia.” (SENADIS, 2006: 09)
Ahora bien, entendiendo que no existen antecedentes formales que nos permitan entregar más información, hay que mencionar la necesidad urgente de avanzar en la construcción y fortalecimiento de institucionalidad que permita la inclusión de personas con necesidades especiales.
Esto implica que nuestra actuación, debe situarse dentro del marco de conocimiento existente en las personas, grupos y comunidades, la valoración de este saber es fundamental, ya que desde aquí es posible operar la reflexión crítica entorno a la realidad, para la transformación de los malestares sociales. De vital importancia es que las relaciones deben apuntar a una complementariedad, donde no existen acciones paternalistas, donde todos son actores protagónicos.
Así ponemos la creencia en el ser humano y de su capacidad para crear y recrear el mundo, tomando como elemento fundamental el saber de las éstas. Conocer y reconocer a las personas con las que trabajamos, que con su voluntad conjuntamente podemos llevar adelante el proceso real de inclusión.
El trabajo social de grupos aunque no se plantean actividades con las familias ni la comunidad, de forma indirecta apunta al bienestar colectivo, del estudiante beneficiario con su entorno educativo y de procedencia, fortalecida a través de su red de apoyo que resulta ser el voluntariado y todos los que la integran.
El trabajo con personas en situación discapacidad, implica un enorme desafío a nivel personal, y también como futuro profesional, hoy ad portas de ingresar al desempeño como un profesional, resulta totalmente necesario el reconocimiento de la diversidad como base de nuestra posición frente al objetivo de lograr un desarrollo íntegro de los diversos grupos que componen la sociedad.
Artículo creado por: Omar Aguayo.